REGLAMENTO GENERAL DE CHEQUES POSTFECHADOS
Contrato de compra-venta mediante sistema de financiación con cheques posfechados.
1. Los productos y montos bajo este sistema de pago son los definidos por GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR.
2. Se reciben cheques posfechados por, el término que sea determinado por GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR.
3. Los cheques deben ser girados a nombre de GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR.
4. El valor de los cheques debe coincidir en letras y números.
5. La fecha de giro de los cheques debe ser igual a la fecha estipulada en el voucher de pago, que forma parte integral de este contrato.
6. La fórmula de liquidación de los intereses es la establecida en el voucher.
7. La tasa de interés remuneratorio será la indicada en el voucher, en caso de mora la tasa máxima será la permitida para ese concepto.
8. El monto mínimo de cada cheque será el definido por GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. CARREFOUR.
9. El primer pago podrá ser cancelado en cheque, en efectivo, con bonos y en general con cualquier medio de pago.
10. El primer pago deberá corresponder como mínimo al 25% del total de la compra.
11. Los cheques deberán ser aprobados por FENALCHEQUE y cumplir con las condiciones por ellos establecidas. Por ende el Cliente autoriza a GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A., CARREFOUR y a FENALCHEQUE consultar cualquier tipo de base de datos con el fin de asegurarse respecto de validez y procedencia de los cheques.
12. Los cheques se sujetan al reglamento de cuenta corriente del titular de la misma.
13. Se atenderán las solicitudes, bajo este sistema, en el stand destinado para tal fin.
14. De conformidad a la Resolución 19097 de junio 24 de 2002 art. 1 numeral 3.2 literal m). En todos los contratos de adquisición de bienes muebles y prestación de servicios mediante el sistema de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, vestuarios, drogas, atención hospitalaria y educativa, se entenderá pactada la facultad de retractación de cualquiera de las partes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega del bien. En el evento en que cualquiera de las partes haga uso de la facultad de retractación, se resolverá el contrato y por consiguiente, las partes restablecerán las cosas al estado en que se encontraban antes de su celebración. La facultad de retractación es irrenunciable. En todo caso, para GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A., CARREFOUR las devoluciones se podrán efectuar dentro de los 15 días contados a partir de la fecha de la compra y se deberán presentar: copia del voucher de posfechados, tiquete de compra, cédula de ciudadanía y el producto con su empaque original.
15. “Por expresa instrucción de la Superintendencia de Industria y Comercio, se le hace conocer al comprador en el presente contrato que durante el periodo de financiación la tasa de interés variable o fija, remuneratoria o moratoria no podrá ser superior a la tasa máxima legal permitida. Si la tasa pactada supera el límite legal deberá ser ajustada al mismo”. “De acuerdo con lo establecido en el artículo 884 del código de comercio, cuando se cobren intereses que sobrepasen los límites fijados en la ley, el acreedor perderá todos los intereses, bien sea los remuneratorios, los moratorios o ambos según se trate. En tales casos, el consumidor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses”. “Se advierte que se entiende por interés, la renta que se paga por el uso del capital durante un periodo determinado, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 717 del código civil. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 45 de 1990, se reputarán también como intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes. También se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito, tales como costos de administración, estudio del crédito, papelería, cuotas de afiliación, etc.”. Resolución 19097 de junio 24 de 2002 art. 1 numeral 3.2 literal n.
Nota: El presente reglamento podrá ser adaptado según las condiciones específicas de cada promoción.
Condiciones sujetas al reglamento.